Salvamento de voto de la magistrada Diana Fajardo Rivera
16. La magistrada Diana Fajardo salvó su voto a la decisión de la mayoría de la Sala Primera de Revisión. En su concepto, la Corte debió amparar los derechos a intentar, la salud y la vida digna del agenciado con base en cuatro argumentos. La magistrada consideró que el problema jurídico de la sentencia debía abordar la manera de resolver los desacuerdos entre los apoyos para la toma de decisiones y, en ese orden de ideas, explorar alternativas como la aplicación del principio 'consenso menos uno' cuando la decisión mayoritaria entre los apoyos se base en argumentos racionales y responda a la voluntad presumible de la persona que recibe el apoyo. Además, estimó que la sentencia adoptó una perspectiva médico-rehabilitadora al referirse al criterio médico como un "criterio central". Por último, resaltó que, en su opinión, la ponencia tiene una comprensión limitada sobre la vida en condiciones dignas.
6. Las solicitudes de nulidad de la Sentencia T-026 de 2025 La solicitud del señor Antonio
17. El 10 de marzo de 2025, el señor Antonio, por medio de apoderado judicial, presentó una solicitud de nulidad contra la Sentencia T-026 de 2025. En su escrito, afirmó que se cumple con los requisitos para que la Corte estudie el caso por tres razones. Primero, interpuso la solicitud de nulidad dentro de los términos jurisprudenciales porque la Sentencia T-026 de 2025 le fue notificada el 5 de marzo de 2025, por lo que la solicitud se radicó dentro de los tres días hábiles siguientes, como lo exige la jurisprudencia.
18. Segundo, el solicitante alegó que cumple con el criterio de legitimación en la causa por activa, pues el señor Antonio es uno de los agentes oficiosos que interpuso la acción de tutela a favor del señor Manuel. Tercero, el apoderado del señor Antonio indicó que su solicitud cumple con el deber de argumentación para la causal de nulidad que invoca, la cual se refiere a la elusión de análisis de asuntos de relevancia constitucional. Los argumentos del solicitante se sustentan en cinco puntos que se resumen a continuación.
19. En primer lugar, el solicitante señaló que la sentencia desatendió el contenido del derecho fundamental a intentarlo. El solicitante expuso que en el caso concreto sí se cumplían los elementos esenciales del derecho fundamental a intentarlo según la Sentencia T-057 de 2015, consistentes en la ausencia de alternativas terapéuticas, la existencia de un respaldo médico al procedimiento y la posibilidad de mejorar la calidad de vida del paciente.
20. En segundo lugar, la solicitud de nulidad argumentó que la sentencia omitió evaluar cómo debían resolverse los desacuerdos entre los apoyos judiciales del paciente y exigió consenso entre ellos.
21. En tercer lugar, el solicitante explicó que se omitió la protección de la dignidad y la primacía de las voluntades y preferencias del señor Manuel y reiteró la interpretación que él, como hijo, tiene sobre la voluntad de su padre. En cuarto lugar, el solicitante indicó que no se ponderaron las particularidades del caso con una postura que maximizara la aplicación del derecho a intentarlo del señor Manuel. En quinto lugar, el solicitante señaló que la sentencia cercenó los derechos a la salud y la vida en perjuicio de los intereses del señor Manuel, por limitarla a una consideración de vida biológica. Luego, el apoderado judicial del señor Antonio remitió a la Corte Constitucional "información de relevancia" relacionada con exámenes médicos realizados al señor Manuel en marzo de 2025 y conceptos de médicos al respecto. La solicitud de nulidad de la señora Sara
22. La Secretaría General de esta Corporación recibió el 10 de marzo de 2025 una segunda solicitud de nulidad suscrita por el apoderado judicial de la señora Sara. En el escrito se argumentó que la señora Sara estaba legitimada para solicitar la nulidad de la Sentencia T-026 de 2025 en la medida en que es parte accionante dentro del proceso de la tutela. Además, la solicitud señaló que la sentencia fue notificada el 5 de marzo de 2025 y, por último, respecto al requisito de la carga argumentativa, la solicitud alegó dos causales de nulidad.
23. En relación con la primera causal, la solicitud de nulidad citó en su integridad el salvamento de voto a la Sentencia T-026 de 2025 para establecer que se eludió un asunto de relevancia constitucional. La solicitante explicó que discrepaba de la delimitación del problema jurídico de la sentencia, pues en su concepto, la Sala Primera "no tenía porqué [sic] inmiscuirse en el hecho de que entre los especialistas que integran el grupo interdisciplinario de médicos tratantes, no hay un acuerdo sobre la conveniencia de practicársele la estimulación de la medula espinal al señor MANUEL"3.
24. Así mismo, en el escrito se señaló que la negativa de la accionada vulnera los derechos fundamentales del señor Manuel y, en este caso, no era procedente consultar las opiniones de los médicos tratantes. La solicitante indicó que, si todos los apoyos estuvieran de acuerdo, no se tendría que acudir al criterio de los médicos, por lo que no es comprensible que, ante el desacuerdo, se deba acudir a ellos.
25. La peticionaria señaló que la sentencia únicamente concluyó que no existían acuerdos y se basó en "consideraciones repetitivas a lo largo del desarrollo de la [misma] y contradictorias"4. De otro lado, señaló que la consecuencia de la decisión que tomó la Sala Primera de Revisión es una "complacencia en el veto manifestado por la accionada"5. Además, la solicitante indicó que esto implica que quedó "restringida la posibilidad de acudir al juez ordinario, para que decida si procede o no o si está de acuerdo con la realización del procedimiento o de cualquier otro tratamiento, pues necesariamente debe haber consenso"6.
26. En relación con la segunda causal, que la solicitud denominó "desconocimiento de la cosa juzgada", esta planteó que la Sentencia T-026 de 2025 desconoció la razón de la decisión que estableció el fallo T-057 de 2015 respecto del derecho a intentarlo. Después, el escrito afirmó que la Sala Primera de Revisión "desconoció abiertamente el precedente constitucional" de la sentencia del 2015 y, por tanto, constituyó una violación al debido proceso. El escrito de coadyuvancia a la solicitud de nulidad
27. El 7 de abril de 2025, el coadyuvante dentro del proceso de tutela, Jairo, remitió un memorial a la Corte Constitucional en el que señaló que está "de acuerdo en que se le intente todo aquello que le pueda representar una mejoría o avances" a su hermano, el señor Manuel. El coadyuvante indicó que, en su concepto, es ostensible la nulidad de la sentencia T-026 de 2025. La coadyuvancia se basó en el